Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor Persona desconocida, en perjuicio de la ciudadana CARMEN IRIGOJHEN, por estar prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 48, numeral 8 y el 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108, ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal.
Analizada como ha sido la presente causa, éste Tribunal, considera innecesario efectuar audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud presentada, tal como lo prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no fue posible la individualización del imputado. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión, asimismo y a la víctima sobre el contenido de la presente decisión. .....