Declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana: MAYRA MILENA GOMEZ DEVIA, antes identificada, en contra de su cónyuge ciudadano: LUIS EDGARDO RONDON, identificado en autos, y SIN LUGAR la RECONVENCION de Divorcio fundamentada en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano, incoada por el ciudadano: LUIS EDGARDO RONDON, identificado en autos, en contra de su cónyuge ciudadana: MAYRA MILENA GOMEZ DEVIA, ya identificada, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unió, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 34, en fecha diecisiete de febrero del año mil novecientos noventa y nueve (17/02/1999),. ASÍ SE DECIDE.