DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes esbozadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer del juicio de INTERDICCION, incoada por el ciudadano JESUS ENRIQUE ROSALES PUENTES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.201.282, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, contra
la ciudadana DAYSI ONEYRA YZARRA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 25.886.552, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil acogiendo el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 289, de fecha 18 de marzo del 2015, Exp. 15-0050, ponente magistrado.....