este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 16 de OCTUBRE de 2015; interpuesta por los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE URDANETA LEAL y ROMEL OMAR URDANETA LEAL,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.074.242 y V-2.894.132 en su condición de parte demandada, asistidos por el abogado EGBERTO ABDON SANCHEZ NOGUERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.003, sobre una casa-quinta para habitación construida sobre el terreno propio y las mejoras, ubicada en la Avenida Urdaneta, Sector Denominado Llano Grande, Nº 44-166, cuyo nombre es "Villa Rosario", del Municipio Libertador del estado Mérida, con .....