Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del imputado: ARQUIMEDES VILLAMIZAR ROMERO. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento abreviado, a solicitud del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del COPP, remitiendo el presente asunto penal, al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer, en su oportunidad legal. TERCERO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado ARQUIMEDES VILLAMIZAR ROMERO. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Defensa de imponer a su defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contempladas en el articulo 256 del C.O.P.P, el Tribunal niega lo solicitado, por cuanto en el presente caso, no se trata de la comisión de un delito leve, por el contrario es un delito grave, y por aplicación del a.....