Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; decide en los siguientes términos: PRIMERO: Califica la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano OSCAR RAMON PAREDES CALDERON, venezolano, de 50 años de edad, nacido en fecha 10-04-56, natural de El Vigía, Estado Mérida, profesión Maestro de Construcción, casado, titular de la cedula de identidad N° 4.701.968, hijo de MARTIN RAMON PAREDES Y ANA MARIA CALDERON, residenciado en el Barrio La Inmaculada, avenida 10, casa 10-34, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del presunto delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA CALDERON DAVILA, .....