DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Revisadas las actuaciones procede a calificar en situación de flagrancia la aprehensión del ciudadano JEAN CARLOS DUGARTE, por cuanto se verifican las circunstancias del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, por ello su detención se considera legítima de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República. SEGUNDO: Se comparte las precalificación jurídica formulada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, precalificando los hechos como el delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley de Genero. TERCERO: De acuerdo con los artículos 94 y siguientes en concordancia con el artículo .....