Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se autoriza para que en la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario, para lo cual se ordena una vez trascurrido el lapso legal remitir a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. TERCERO: Se Impone al Imputado GEOVANNY ENRIQUE PINEDO CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.217.449, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 36 años de edad, soltero, nacido en fecha 22-05- 1971, de ocupación albañil, hijo de Florencio Navarro Pinedo (f) y de Ninfa Cáceres Caviedi (v), con tercer año de educación básica, residenciado en el Barr.....