PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1°: Parcialmente con lugar la demanda por petición de herencia, interpuesta por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ RIVAS JEREZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora en contra de los ciudadanos ANA CRELIA PAREDES DE SANTIAGO cónyuge del causante, ALEXIS DE JESÚS SANTIAGO PAREDES, JOSÉ TRINIDAD SANTIAGO PAREDES, MIREYA DEL CARMEN SANTIAGO PAREDES, NANCY DEL CARMEN SANTIAGO PAREDES, ELSY SANTIAGO PAREDES, en su carácter de coherederos y a los ciudadanos JOSE MARCELINO SANTIAGO VALERO, ABELIO ALBARRÁN SANTIAGO, JOSÉ MARTÍN QUINTERO, JOSÉ EVENCIO SANTIAGO JEREZ y MAURO DE JESÚS SANTIAGO GONZÁLEZ, en su carácter terceros poseedores de los bienes de la herencia, mediante las compras efectuadas por ellos. 2°: Con lugar la cualidad de los ciudadanos OMAIRA ROSA SANTIAGO SANTIAG.....