ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oída las partes con las formalidades de ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Quien aquí decide considera en relación al imputado: JOSE ELIAS BECERRA PEÑA, colombiano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. 77.081.011, De profesión u oficio Ayudante de Albañilería, natural de Pailitas César, Colombia, nacido en fecha Agosto de 1969, hijo de MARIA CELINA PEÑA (V) y de RAMON BECERRA (V) residenciado en EL Sector la Vega, cerca del peaje, casa S/N, que se encuentran llenos uno de los extremos del artículo 248 del COPP, para calificarse la aprehensión en flagrancia, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjui.....