El Tribunal dictó sentencia declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por las abogadas MARIA HAYDEE SUESCUN RAMIREZ y ROSA ISABEL ZERPA DE ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.295.831 y V-8.025.963, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 131.513 y 81.602, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana IRIS YARALI SULBARAN CABEZAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.042.144, domiciliada en la Cañada de San José, sector Cacutico, casa s/n, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, por el cual intentó formal demanda contra la ciudadana EDILSA MARIA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.629.910, domiciliada en la Cañada de San José, sector Cacutico, casa s/n, Parroquia Santa Apolonia, Muni.....