Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente demanda de INTERDICTO POSESORIO, promovida por el abogado en ejercicio SOCRATES A. CALDERON O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 46.789, actuando en representación de la ciudadana Yasmin Ortega Ferreira, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.936.579, contra Zulay Quintero Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V- 12.147.379. De conformidad con lo establecido en el artículo 782 y 783 del Código Civil, en concordancia con los artículos 340 ordinal 6º y 699 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina precedentemente invocada, normas y jurisprudencia citadas. Se da por term.....