Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Observa: Que se ha cometido un hecho punible presuntamente como son los delitos precalificados de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, USO DE ACTO FALSO, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DAÑOS A BIENES DE USO PÚBLICO, que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, para estimar que el Imputado ALEXIS JESÚS UZCÁTEGUI, es autor o partícipe de los delitos antes señalados; Se declara con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal de la Aprehensión en Calificación de Flagrancia contra el imputado ALEXIS JESÚS ROMERO UZCÁTEGUI, venezolano, quien dice ser titular de la Cédula de Identidad No. V-10.211.601, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido en fecha 04-09-67, soltero, platanero, residenciado en La Playita, Calle Princ.....