Del fallo transcrito se evidencia, que en materia de medidas cautelares, debe el Juez verificar el cumplimiento de los requisitos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y en caso contrario, de considerar insuficientes las pruebas consignadas, ordenara la ampliación de las mismas, ello en aplicación, del artículo 601 eiusdem, vale decir, que él solicitante amplíe dichas pruebas a los fines de providenciar alguna medida peticionada y proceder a su ejecución.
En el caso en comento la parte actora no aporto pruebas suficientes, que demostrara en modo alguno el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la mediada peticionada, y por tanto, el Contrato de Arrendamiento de carácter privado y que en copia simple fue presentado al expediente, el cual riela a los folios seis (06) su vuelto y siete (07) e inserto conjuntamente con el libelo de la demanda, no es elemento probatorio suficiente para decretar la medida preventiva solicitada; en razón de ello,.....