Visto el escrito de promoción de pruebas, inserto a los folios 572 al 576 de las presentes actuaciones presentado por la abogada Ana Julia Gavidia Castillo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.103.491, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.917, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedades mercantiles REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETAS OLALDE, C.A., CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTÒGENO, C.A. Y ADAPTASALUD, C.A.; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa de seguidas a providenciar las pruebas promovidas como sigue:
CAPITULO I
Alega como punto previo la Falta de Cualidades pasiva de la empresa inicialmente demandada REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETAS OLALDE, C.A., así como las ordenadas traer al proceso, CENTRO MÈDICO DOCENTE ADAPTÒGENO, C.A., y ADAPTOSALUD C.A., toda vez que no existe relación alguna entre las empresas que.....