Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Conforme al artículo 479 numeral 1 y primer aparte del artículo 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado PEDRO JOSÉ GARCÍA ALBARRACÍN, quien es venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad Nº 20.939.435, natural de Arboleda, República de Colombia, nacido en fecha 26-03-1.980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Felipe García y de Margarita Albarracín, residenciado en el Barrio Campo Alegre, entrada que conduce al Barrio San José, Sector La Hoyada, Casa S/Nº, El Vigía, Estado Mérida, actualmente en el Centro de Pernocta “José Mar.....