Con Fundamento a los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de OCHO (08) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado: LUÍS JOSÉ MORA ESCORCHA, venezolano, de 23 años de edad, Nacido en fecha 30-07-1984, Natural de Barinas, Soltero, Obrero, Hijo de Miguelina Escorcha y de Leoncio Mora, Residenciado en la Mula, Calle Principal, Barrio San Isidro, al lado de la policía, casa de rejas negras, al lado de la casa de Maria Benildle, Barinas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N°. V-17.659113, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida.
QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado LUÍ.....