Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: quien aquí decide, encuadran en el tipo penal que se pretende imputar, referido al delito de Acoso u Hostigamiento, pues, el mismo está referido entre otras cosas, a comportamientos o expresiones verbales que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, en tal sentido, este Tribunal comparte la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Publico, en cuanto al delito de Acoso u Hostigamiento. Segundo: con fundamento en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Pr.....