PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EUSTORGIO ROJAS DURÁN, contra el decreto de medida preventiva de fecha 18 de enero de 2016, dictada en el auto de admisión de la querella interdictal de restitución de servidumbre de paso incoada por los ciudadanos MANRUBY KINMAYU, VICTOR MANUEL, RYNEY NAZARET Y JESÚS MANUEL DÁVILA MUÑOZ, contra el quejoso, en el expediente singado con el número 29057 de la nomenclatura propia del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA fuera presentada en fecha 04 de junio de 2014, por la pretendida violación de sus derechos y garantías constitucionales a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la propiedad privada, a la privacidad, a la vida íntima, a la igualdad y a la no discriminación, consagrados en los artículos 21, 22, 26, 47, 49, 60 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de.....