En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Conforme con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del penado ADOLFO JOSÉ CANTILLO OLIVEROS, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-83.664.221, natural de Barranquilla, República de Colombia, nacido en fecha 17-08-1.985, de 22 años de edad, soltero, de ocupación albañil, hijo de José Cantillo (v) y de Mary Luz Oliveros (v), domiciliado en el Páramo La Culata, Sector Monte Rey, Casa S/Nº, de color verde, a 100 metros aproximadamente de la Casilla Policial, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador, Mérida, Estado Mérida, ó Bolero Alto, vía a la población de Mesa Bolívar, Casa S/Nº, Parroqui.....