Visto el escrito de promoción de pruebas agregado a los folios 42 y 43, consignado por el ciudadano CARLOS HELI JARAMILLO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.302.075, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y civilmente hábil, actuando en mi condición de Propietario de la Firma Personal COMERCIALIZADORA SELECTA, asistido en este acto por la abogada NILDA MORELBA MORA QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.028.242, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión social de Abogado bajo el Nº 57.192, con domicilio procesal en la avenida 14 con calle 4 Barrio El Carmen El Vigía, Edificio Colegio de Abogados, El Vigía Estado Mérida; este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las pruebas promovidas a los .....