Primero: SIN LUGAR la demanda interpuesta por las ciudadanas AMANDA PARRA ALBARRAN, MARIA MARLEN PARRA ALBARRAN e YSMENIA PARRA ALBARRAN, venezolanas, mayores de edad, casada la primera y solteras las demás, titulares de las cédulas de identidad números V-5.201.854, V-5.201.852 y V-5.201.851, respectivamente, domiciliadas la primera en la finca "Las Tinajas de Eleuteria", sector "La Angostura", caserío Misantá, Parroquia Mucuchíes, jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida; y las dos últimas en la Avenida Las Américas, calle principal con Internacional, casa N° 36-B, sector Santa Bárbara Este, Municipio Libertador, ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistidas por la abogada YOLIMAR ROSALES GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.463.470, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.046, en contra del ciudadano EDENCIO PARRA ALBARRAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.995.709, residenciado en Avenida Las Américas, Urbaniza.....