En tal virtud y por cuanto es deber legal de este juzgador procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, es por lo que este Juzgado, de conformidad con los artículos 206, 208, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución declara: la reposición de la causa al estado de ordenar la reanudación de la causa, dejando sin efecto las actuaciones practicadas, desde el 16-07-2019, inclusive, fecha en que se ordeno la suspensión de la causa.
En consecuencia y atendiendo al principio de la legalidad de los procedimientos judiciales, a los fines de garantizar los derechos de las partes intervinientes en el presente proceso; es por lo que se ordena la reanudación del presente procedimiento; con la advertencia que la misma se encuentra en fase de dar cumplimiento al numeral tercero de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 01 de.....