Visto el oficio inserto folio N° 129, en el cual la Directora del Centro penitenciario de la Región Andina señala que el cómputo del penado José Alfredo Mejias, presenta error involuntario, se ordena elaborar computo Actualizado de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al efecto se observa que el penado MEJIAS JOSE ALFREDO, incurso en la presente causa por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, fue detenido en fecha 06/04/2001, permaneciendo en iguales condiciones hasta la presente fecha 29/11/2006, es decir por CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS, que sumado a DOS (02) REDENCIONES de fecha28/10/2004, por UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS, DOCE (12) HORAS y el 08/05/2006, por NUEVE (09) MESES es por lo que tiene una pena cumplida con redención de OCHO (08) AÑOS VEINTITRES (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y .....