De conformidad con los artículos 2, , 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GENARO DE JESUS RAMIREZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, portero, titular d la cedula de identidad Nº V- 4.061.689, domiciliado en la Urbanización Timotes, sector Casas de Madera, Vereda 1, casa Nº 20, Timotes, ciudad Capital del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, quien fuere cónyuge de la solicitante y .....