Este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por el transcurso del tiempo, siendo esta una causa de la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual se encuentra como imputado el ciudadano JOSE LUIS ACEVEDO OVALLES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.176.978, residenciado en la carrera 2, casa A-42 Capacho Estado Táchira; y en perjuicio del ciudadano RAUL ANTONIO ANGULO, indocumentado, caño tigre panamericana, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 en concordancia con el articulo 417del código Penal vigente para el momento de los hechos ocurridos en fecha 02-05-1997, según escrito fiscal de fecha 02-08-2005, inserto .....