En consecuencia, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL IMPUTADO JOSE FERNANDO OJEDA PERERA, venezolano, natural de Bolívar, nacido en fecha 24/12/1985, de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-22.658.034. Grado de instrucción; tercer año u oficio; ayudante de albañilería, domiciliado en: San Juan, sector Inrevi, calle 1, casa 5, de color amarilla, cerca de la bodega de la Sra. Rosa. Estado Mérida, teléfono 0416-9609052, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453. 3 y 6 del código penal en perjuicio de María Suescum. Líbrese los oficios a los órganos de seguridad correspondiente. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 44, 49 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 107, 236, 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a la Fisca.....