Decisiones del dia 06/02/2006
N° Expediente :
LP01-P-2004-000596
N° Sentencia :
Fecha: 06/02/2006
Procedimiento: Auto Negando Traslado Para Otra Jurisdicción
Partes: PENADO: YONATHAN JOSE GOMEZ DAVILA, DEFENSA: ABOGADOS OSVALDO LLINAS QUINTERO Y ARTURO CONTRERAS SUAREZ, FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO
Resumen:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA AUTORIZACIÓN PARA EL TRASLADO DEL PENADO YONATHAN JOSE GOMEZ DAVILA DESDE EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA HACÍA LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA, QUE FUERA SOLICITADO POR LA DIRECTORA DE ESE ESTABLECIMIENTO CARCELARIO; ABOGADO LICETH BLANCO, por cuanto ese recinto no cuenta con la seguridad, infraestructura y el espacio físico adecuado para la reclusión de penados, además de no ser el sitio natural de cumplimiento de pena, siendo lo correcto que se solicite el traslado del penado a otro Centro Penitenciario luego de oírsele a los fines de conocer si esa es o no voluntad y una vez coordinado con la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y.....
Juez/Ponente:
Hugo Javier Rael Mendoza
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
N° Expediente :
12670
N° Sentencia :
1
Fecha: 06/02/2006
Procedimiento: Fijación De Obligación Alimentaria
Partes: MARLENE MONTILVA MOLINA, CONTRA DEL CIUDADANO RAFAEL ANTONIO AVENDAÑO VIVAS.
Resumen:
DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, Y BONOS ESPECIALES, incoada por la ciudadana MARLENE MONTILVA MOLINA ya identificada en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO AVENDAÑO VIVAS, igualmente identificado a favor de las adolescente OMITIR NOMBRES de doce (12) diez (10) y dos (2) años de edad. En consecuencia se fija como Obligación Alimentaría la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales, que corresponde a un salario mínimo por ciento ( 8,36%), con lo que el padre debe contribuir en forma continua al mantenimiento de sus hijas. Igualmente se fijan dos bonos especiales uno por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,oo) para el mes de septiembre y otro de DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,oo) BOLIVARES para el mes de diciembre; para que el padre contribuya con los gastos escolares y decembrinos de las niñas de autos. Estas cantidades tendrán un aumento automático y proporcional sobre el incremento del sueldo mínimo en un .....
Juez/Ponente:
Gladys Yolanda Jaspe de Ocando
Organo:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente