DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE PRESCINDA TOTALMENTE DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL contra el imputado de autos, ciudadano MARCO GIOVANNY ALIZO, venezolano, natural de Mérida, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 15/08/1968, técnico en computación, casado, reside en Avenida Las Américas con viaducto Campo Elías, Edificio Oasis, piso uno, apartamento 23, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 9.472.988, teléfono 0416-2759177. SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º .....