El tribunal declaro: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por el ciudadano CARLOS ALBERTO ALBARRAN ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.662.751, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, asistido por los abogados CARLOS LEONARD LABASTIDAS HERNANDEZ, NEURIS RAMON ANDARA BARRIOS y RICHARD DANILO YAÑEZ OLAIZOLA, contra el ciudadano, CARLOS EDUARDO GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.285.544, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, por OFERTA REAL DE PAGO.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO se ordena la notificación de la parte actora, haciéndosele saber de la presente decisión; y en virtud de que la causa se encue.....