Así las cosas, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos LUIS YORMAN ACUÑA MAYORCA, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 11-11-84, obrero, titular de la cédula de identidad N0 V-17.793.152, residenciado en el Sector Campo Alegre, Calle Principal (frente a la entrada del Barrio San José) Casa N0 3-07, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARCELINO MONTILLA, y de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de los hechos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad c.....