IV
PARTE DISPOSITIVA
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos HONEIDY JOSÉ DÁVILA SÁNCHEZ y NORA MÁRQUEZ DE DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.035.938 y V- 10.714.404, respectivamente, pintor y oficios del hogar, en su orden, domiciliados el primero en la Urbanización Los Rosales, casa Nº 28, Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del estado Mérida y la segunda en el Sector Zumba, hacienda "La Concepción", casa sin numero, Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio civil celebrado en.....