Por consecuencia, tomando en consideración las circunstancias supra indicadas, en razón del Principio de la Unidad del Proceso y con fundamento en los artículos 73 numeral 4 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con base a lo solicitado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Tomando en consideración que por ante este Tribunal se siguen contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), dos asuntos penales signados bajo los Nros. LP11-D-2012-000118 y LP11-D-2013-000006, el primero de ellos, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el articulo 455 del.....