Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por el ciudadano LUCIO REYES LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.851.227. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos LUCIO REYES LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.851.227 y CARMEN ALICIA CONTRERAS DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.473.854, de fecha 06 de marzo del año 1972, contraído por ante el Notario Primero Principal del .....