PRIMERO: NIEGA la admisión de la demanda interpuesta por la ciudadana NELLY DOLLY ANGEL DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.394.788, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos NOHELIA ALEJANDRA CARRERO ANGEL y JOSE ALEJANDRO CARRERO ANGEL, asistida por el abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.700.487, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.335, contra la Ciudadana LINDA NOHELY CARRERO ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.097.749, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, por PARTICIÓN DE BIENES, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Ag.....