DECISIÓN:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA AURORA MENDEZ DE URBINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.498.770, a los ciudadanos PORFIDIO URBINA, MARILY DEL CARMEN URBINA MENDEZ, ALIRIO DE JESUS URBINA MENDEZ Y MARIANELLA URBINA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 3.035.673, V.- 10.714.040, V.- 10.714.039 y V.- 13.577.211, respectivamente, con el carácter de conyugue el primero y de hijos los demás. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a l.....