DISPOSITIVA
Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado NARCISO ROMERO RUIZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, en la causa N° LP02-S-2014-000084, seguida al ciudadano CARLOS ALFREDO RODRÍGUEZ CARRERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 89, numeral 7 y 90 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición, con las notificaciones pertinentes.