Por cuanto se observa en la presente causa, que la pena impuesta al penado YOEL RAMÓN RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.039.994, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 10-03-1980, obrero, domiciliado en la Urbanización Buenos Aires, Avenida 02, frente a un parque, casa N° 02-64, El Vigía, Estado Mérida, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal, sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, en fecha 05-03-2004 y visto que se le solicito información al Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Abg. VICTOR JAVIER GARCIA CASTILLO, quien contesto, según oficio PRB-220-006 de fecha 29-11-06 que consta.....