Este Tribunal acuerda notificar mediante boleta a la representación Fiscal del Ministerio Público de Familia y del Niño y del Adolescente del Estado Mérida de la demanda cabeza de autos, de conformidad con los artículos 131, ordinal 2º, 3° y 132 del Código de Procedimiento Civil vigente, anexándosele copia certificada del libelo de la demanda, y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. Certifíquese por auto separado la copia del libelo. Ahora bien, con respecto a la emisión de los recaudos de citación de la demandada de autos, observa este jurisdicente que, según lo dicho por el actor en su escrito libelar, la demandada ciudadana DORIS DAY PINEDA, se encuentra domiciliada en el Estado Zulia, a saber, "Urbanización Los Naranjos, Calle 1, Casa S/N, El Guayabo, Estado Zulia", siendo ello así, este Juzgado exhorta a la parte actora a que indique ---mediante diligencia--- con exactitud la dirección del Juzgado al cual ha de comisionarse a los fines de hacer efectiv.....