DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente causa, por cuanto la presente causa es seguida al ciudadano MARILU CAROLINA SÁNCHEZ DUGARTE, por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal con la agravante de haberse perpetrado en la persona de una adolescente, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el mismo se debió aplicarse el procedimiento del Libro III, del titulo II, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es el PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencia plantea EL CONFLICTO DE NO CONOCER de conformidad con el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la causa inmediatamente a la Corte de Apelaciones del Estado Mérida a los fines de resolver el presente conflicto de competencia