DECISIÓN
Por tales consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículos 2, 7, 26, 218, 253, de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 2, 4, 5, 6, 7, 173, 479, 508 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara Sin Lugar la tramitación de la redención de la pena por el Trabajo y Estudio dentro del Centro Penitenciario del penado VICTOR MANUEL REY CUADROS, por cuanto no cumple con lo el tiempo requerido para tal fin, para evitar el cabalgamiento de los beneficios, y para garantizar el mejor ejercicio punitivo del Estado, se establece que el tiempo redimido conforme a la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal , se computara a partir .....