PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN CONSISTENTES EN PROTECCIÓN PERSONAL, de la ciudadana YUDITH CATHERINA RIVAS ARAUJO, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, en consecuencia se acuerda oficiar al Comandante de la Policía del Estado Mérida, el cual deberá designar a UN (01) funcionario adscrito a la Policía del Estado Mérida, a los fines de que preste custodia personal a la ciudadana antes mencionada, por un lapso de NOVENTA (90) DÍAS, todo ello de conformidad con los artículos 2, 4, 5, 17, 18, 24 y 30 Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, se acuerda librar oficio al Comandante de la Policía del Estado Mérida, a los fines antes señalados, haciéndole saber que deberá dar cumplimiento de inmediato con la presente decisión. Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior y a la la ciudadana YUD.....