Con fundamento a lo antes indicado, este Juzgado de Control Nro. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION FISCAL reúne todos los requisitos que establece el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por todos los señalamientos antes expuestos , en contra de los acusados ciudadanos LACRUZ CAMACHO LUÍS JUNIOR, THAIZ RONDÓN MORENO, GONZÁLEZ JEAN CARLOS por los delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en contra de RIGOBERTO DÍAZ así como LESIONES LEVES en perjuicio de IVAN ALBERTO SUS GARCÍA en grado de COOPERADORES INMEDIATOS, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, conforme al artículo 190 y 191 del código orgánico .....