Con base a los razonamientos precedentes éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de Ocho (08) Meses y Diecisiete (17) Días, de la pena total que cumple el penado: JOSE JUAN HERNANDEZ CARRERO , siendo detenido por primera vez en fecha 25-08-1993 hasta el 10-04-1997, por un lapso de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, luego en fecha 18-10-2004 hasta el día de hoy 18-07-2006, por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES , que sumados a la redención de, por OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, le da un total de pena cumplida con redención de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIET.....