Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia en contra del imputado RAMÓN SEGUNDO PRADA, venezolano, natural de Caja Seca, estado Zulia, titular de la cédula de identidad V- 12.452.035, soltero, nacido en fecha 26-11-1971, de 39 años de edad, de ocupación mecánico, con quinto grado de educación básica de instrucción, hijo de Olida Prada (v) y desconoce el nombre del padre, residenciado en sector Pueblo Nuevo III, casa S/Nº, pintada de color azul, como a cinco cuadras del estadio, cerca de la escuela del sector, Nueva Bolivia, municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, tf: 0424-7346151, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos.....