Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No.06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Estima no acreditada con las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, ampliamente detalladas en capítulo aparte de este fallo, la ocurrencia de los hechos que inicialmente el Ministerio Público le atribuyera en su escrito [solicitud) al investigado en la presente causa MARIO JOSE VIVAS CARRERO..SEGUNDO: Niega calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano MARIO JOSE VIVAS CARRERO, al no cumplir con lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional, 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ordena la libertad inmediata, sin restricciones, del ciu.....