IMPONE al ciudadano RUBEN DARIO VALECILLOS DAVILA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 9.175.837, soltero, residenciado en el sector Agua Blanca, Puerto Escondido, Municipio Independencia, Estado Mérida, las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas: 1. La prevista en el ordinal 3° del citado artículo, consistente en la PRESENTACION PERIODICA ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DIAS, A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA; 2. La prevista en el ordinal 9° del mismo artículo, consistente en PROHIBICION DE COMUNICARSE CON LAS VICTIMAS MIENTRAS DURE EL PROCESO. por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y tipificado en el articulo 222, ordinal 1°, del Código Penal Venezolano, y AMENAZAS, previsto y tipificado en el artículo 223, eiusdem, en agravio de los ciudadanos RODOLFO ANTONIO RAMIREZ GARCIA y CARMEN ELENA PEREZ DE RAMIREZ, Se le advierte que, en caso de incumplimiento a cualquiera de las condiciones .....