ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: Califica como flagrante la aprehensión del imputado: ORANGEL SEGUNDO RIVAS, venezolano, de 34 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 25.785.175, natural de Sabana Mendoza Estado Trujillo, nacido en fecha 04-03-1975, hijo de Lorenzo Ramón Peña (f) y Aura del Carmen Rivas (f), domiciliado en el Sector Guayana, Calle El Paraíso, Avenida Principal del Hospital, Invasión del Hospital, rancho de caña brava, al frente del abasto los Hermanos Calle, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por surgir en su contra elementos de convicción en la comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Ausedito Antonio Blanco Albarran y.....