El Tribunal declaro: Primero: Se Decreta Medida Cautelar Innominada de PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre un fundo denominado "LA CHAVELA" ubicada en el sector La Ceibita, Mucujepe, jurisdicción de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, alinderadas de la siguiente forma POR EL NORTE, Con mejoras de la Sucesión Fernández en parte; Sucesión ROJAS en parte, y mejoras de Daniel Zambrano, en parte; POR EL ESTE, con mejoras hoy día de LEONCIO MARQUEZ; POR EL OESTE, con mejoras de Carlos Lugo, en parte y en parte con mejoras de Atilano González y por el SUR: Con el Río Mucujepe. Todo en una extensión de SETENTA Y UNA HECTAREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA UN METROS CUADRADOS (71 HAS 3461 MTS2) aproximadamente.
Segundo: El tiempo de la presente medida es por un lapso 8 meses contados a partir de la fecha de la presente decisión, en virtud de la actividad desarrollada en dicha unidad de producción. Todo ello, sin menoscabo que esta.....