ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: 1.- Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado JOSE ALQUIMIDES RONDON MARQUEZ, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2- Precalifica el hecho en el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos; 3.- Impone al imputado de autos, las medida de coerción personal menos graves de: Presentación personal del imputado cada quince (15) días, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Alonso De Ojeda, Avenida Alonso, al lado de la Plaza Alonso, Ciudad Ojeda, Estado Zulia; líbrese boleta de libertad. 4.- Ordena la aplicación del procedimiento abreviado .....